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El Concejo Deliberante aprobó la Adhesión a la Ley Provincial Nº 134
Jueves, 09 de Junio de 2016 21:41

DSC_0481A través de la adhesión a esta Ley se obliga a los representantes de SADAIC y AADI-CAPIF a establecer una oficina en la ciudad para que los vecinos puedan realizar sus consultas, clarificando de esta su actividad ante la comunidad.-

Antes del tratamiento de los temas previstos se hizo presente el Sr. Intendente Lic. Mario Vialey el cual acercó y dejó en exposición en el recinto un cuadro donado al municipio por la artista Ángela Zajaczkowski, pintura que es portada del libro “Historia de Asombrados”, recientemente presentado en sociedad, de autoría de su señor padre Mario Zajaczkowski

Seis  temas en total fueron tratados en la Sesión Nº 15  de este año 2016, donde también fue aprobado el Dictamen Nº 18/16 mediante el cual se aprueba la colocación de “Espejos Parabólicos” en puntos estratégicos de la cuidad con el fin de colaborar con la problemática del tránsito, proyecto que fuera presentado en la Banca del Pueblos por alumnos del Colegio La Inmaculada en la Sesión Nº 10 del presente año.-

PROYECTOS PASADOS A COMISIÓN

El Proyecto presentado por el Bloque de Unión Popular “Creación del Programa de Reparación y Mantenimiento de Veredas”, con el cual se intenta reconocer al vecino que esta al día con las Tasas Municipales, realizando un sorteo anual  de cinco de los mismos, beneficiándolos con el arreglo de sus veredas, pasó a Comisión para ver la viabilidad de la realización del mismo

Otro de los Proyectos pasado a Comisión fue el presentado fue el presentado por el Presidente del HCD, Prof. Fabián Skuarek mediante le cual se crea en el ámbito del HCD, la Comisión de Juventud, con la misión de colaborar con el diseño y la coordinación de las políticas de juventud, elevando informes y construyendo mapas estratégicos de gestión.-

“Los representantes de SADAIC y AADI-CAPIF tiene 30 días para adecuarse a esta Ley”

El gestor del Proyecto de Ordenanza mediante el cual se adhiere a la Ley Provincial Nº 134, Juna Manuel Ortiz expresó: “Entre los puntos más importantes que establece la Ley, es que estos representantes deben establecer una oficina, con un horario de atención donde puedan acudir los vecinos a buscar información con respecto a los requisitos al momento de organizar una fiesta o evento, esto es una forma de clarificar la actividad pues tenemos muchos reclamos de los vecinos que no saben dónde ir al momento de necesitar estos servicios”

LEY I – N º 134 (Antes Ley 4257)

ARTÍCULO 1.- Establécese, que la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI - CAPIF), la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES) y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas; a los fines de la verificación de todo trámite administrativo y percepción de cánones, deben habilitar en cada localidad cabecera departamental de la provincia, sede administrativa a los efectos de cumplimentar con la normativa legal vigente en materia de propiedad intelectual.

ARTÍCULO 2.- Las entidades enunciadas en el artículo anterior, deben implementar en dichas sedes, los medios de publicidad necesarios a efectos que los obligados y la ciudadanía en general, accedan a la información precisa respecto a los supuestos comprendidos en la obligación al pago, montos o porcentajes que se deben abonar, requisitos específicos que deben cumplimentar al efecto, destino de los fondos oblados y cuales son las obras que se encuentran exentas del pago de derechos por haberse extinguido los mismos por el transcurso del tiempo o estuvieren comprendidas en otra excepción.

ARTÍCULO 3.- Asimismo, las entidades contempladas en el Artículo 1 de la presente, deben cumplimentar las obligaciones establecidas para las personas jurídicas que funcionen en jurisdicción provincial, conforme Ley I – Nº 12 (antes Decreto Ley 645/72), sus normas reglamentarias y las que se dicten como consecuencia de la presente.

ARTÍCULO 4.- En ningún caso las entidades objeto de la presente, podrán impedir, suspender o entorpecer de cualquier forma la reproducción total o parcial de una (1) obra, o la realización de eventos de cualquier naturaleza, so pretexto de la falta de pago de cánones por derecho de autor, debiendo recurrir para su percepción al procedimiento judicial que corresponda. Sin orden judicial previa, las fuerzas de seguridad provincial, deberán abstenerse de prestar auxilio de la fuerza pública a estas entidades, cuando sean requeridas con el fin de impedir, suspender o entorpecer la realización de eventos sujetos al pago del canon correspondiente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SESION ORDINARIA Nº 15    JUEVES 9 DE JUNIO

TEMARIO

1.- PROYECTO DE ORDENANZA UP. CREACIÓN DEL PROGRAMA  DE REPARACIÓN  Y MANTENIMIENTO DE VEREDAS

PASO A COMISIÓN

2.- PROYECTO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS, FR. JUNGLEBIKE Y TREKKING

APROBADO POR UNANIMIDAD

3.- PROYECTO DE ORDENANZA FR. ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL Nº 134

APROBADO POR UNANIMIDAD

4.- DICTAMEN Nº 18/16 APROBANDO PROYECTO DE ESPEJOS PARABÓLICOS

APROBADO POR UNANIMIDAD

5.- PROYECTO DE ORDENANZA FR. CREACIÓN EN EL ÁMBITO DEL HCD DE LA COMISIÓN DE LA JUVENTUD

PASO A COMISIÓN

6.- DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL, PRESENTACIÓN LIBRO “UN LARGO, LARGO TIEMPO” DEL AUTOR EDELCIO DE PAULA

APROBADO POR UNANIMIDAD

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El Concejo Deliberante aprobó la Adhesión a la Ley Provincial Nº 134
 

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