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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Ascendiente ]

Visto: 

El Convenio de Colaboración

Técnica Considerando: 

Que está a la firma un Convenio de Colaboración Técnica entre el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones, y la Municipalidad de Apóstoles, en el marco del Protocolo Adicional N° 54 al Convenio N° 42/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, suscripto entre la Secretaría de Empleo y el Ministerio de Cultura. Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones para la ejecución del Programa Formación Profesional. 

Que a través de mencionado convenio se aprueba los proyectos presentados para la realización y el desarrollo de los cursos de Formación Profesional.

Que el Ministerio se compromete a prestar asistencia financiera hasta un monto total de Pesos Ciento cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco. ($148.145,00).

Que se encuentra disponible el 40% de la suma establecida. El restante 60% será pagado en dos cuotas equivalentes al 30 % cada una, una vez que se haya rendido los porcentajes pagados con anterioridad.

Que los cursos a realizar serán: 1 Cocina regional a base de pacú y surubí por $ 16.252,50 (materiales y honorarios); Instalador y reparador de aires acondicionados $ 20.000,00 (materiales y honorarios); Instalador y reparador de aires acondicionados $ 20.000,00 (materiales y honorarios); Auxiliar en instalaciones eléctricas $ 19.581,25 (materiales y honorarios); Auxiliar en instalaciones eléctricas $ 19.581,25 (materiales y honorarios); Auxiliar administrativo contable $ 10.299.00 (materiales y honorarios); Auxiliar administrativo contable $ 10.299,00 (materiales y honorarios); Elaboración de conservas de frutas y hortalizas $ 16.066,00 (materiales y honorarios); Elaboración de conservas de frutas y hortalizas $ 16.066.00 (materiales y honorarios)

Que es necesario autorizar al ejecutivo municipal a abonar las erogaciones mencionadas anteriormente hasta la recepción efectiva de los fondos.

Que es necesaria su incorporación al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del presente ejercicio.-

VISTO:

La nota presentada por parte del Ejecutivo Municipal por Expediente N°122/14, y;

CONSIDERANDO:

Que por nota presentada por Expediente N°122/14, el Ejecutivo Municipal solicita autorización para la adquisición de dos (2) terrenos contiguos ubicados en el Barrio Santa Bárbara de ésta ciudad, cuyos datos de dominio, nomenclaturas catastrales y superficie son: 1) Inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en Folio Real Matrícula 3355 (Apóstoles 01), cuya nomenclatura catastral es: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 000. MANZ. 182. PARC. 04 con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts. 2.) propiedad de Nélida Irma Bulfe de Gazano, y no registra embargo ni hipotecas. 2) Inmueble inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en Tomo 9- Folio 248- Finca 1996 Departamento Apóstoles, cuya nomenclatura catastral es: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 000. MANZ. 182. PARC0. 05 con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts. 2.) propiedad de Bulfe Bonifacio, y no registra embargo ni hipotecas.

VISTOS:

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Apóstoles en su articulo 132 inc. 13 al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles, y las calles públicas sin nombre ubicada en el barrio 110 Viviendas, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo e inciso otorgan la facultad al Honorable Concejo de la ciudad de Apóstoles de dar nombres a las calles, plazas, paseos y en general a cualquier lugar o establecimiento de dominio municipal;

VISTO:

La necesidad de contar con una nueva Sub – Estación Transformadora de 33/13,2 KV, para satisfacer la demanda de energía eléctrica de empresas productoras situadas en el Municipio de Apóstoles, y contar con reservas para futuros incrementos de demanda de la población.

Y CONSIDERANDO

QUE: Es indispensable para el desarrollo productivo de la región, y permitirá mejorar el abastecimiento y calidad del servicio de energía eléctrica.

QUE: El emplazamiento cumple con todas las medidas de seguridad y medio ambiente que las normas  así lo imponen,

QUE: Es facultad de este cuerpo sancionar una norma que autorice su construcción.

El convenio marco de pasantía entre la Municipalidad de la Ciudad de Apóstoles y la Escuela Superior de Comercio N° 3; y

CONSIDERANDO:

Que este conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en esta institución significarán colaborar con la propuesta curricular de los estudios cursados.

Que esta experiencia tendrá un alto valor pedagógico, logrando de esta manera que los pasantes profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.

Que acompañando con las consiguientes prácticas complementarias a su formación académica se enriquecerá la propuesta curricular de los estudios que cursan, incorporando saber, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales del mundo del trabajo, como así también, conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.

Que este Alto Cuerpo considera importante la aprobación la firma del mencionado convenio.

VISTO Y CONSIDERANDO

Que se  ha recibido nota de ofrecimiento de dación en pago de maderas elaboradas por el aserradero del Grupo Mugnai SRL a cambio de la compensación del pago de la Tasa de Servicios, Registro, y Servicio de Contralor Municipalidad

Que a la fecha la tasa de Derecho de Servicios, Registro, y Servicio de Contralor adeudado abarca el período de Febrero del 2012 hasta Junio del 2014 y asciende a la suma de $ 46.956,26 (Pesos: Cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y seis con 26/100)

Que la firma manifiesta abonar dicho monto con 597 m2 de tablas de (1) pulgada de pino, a un valor de $ 65,00 más IVA el metro cuadrado lo cual ascendería a $ 46.954,05

Que surge de los considerandos anteriores una diferencia de $ 2,21 que deberá ser ingresada.

Que el Municipio considera conveniente tal acuerdo ya que será de mucha utilidad la madera ofrecida, debido a que, como es de público conocimiento, se ha producido un incendio en uno de los quinchos de la expo yerba en el cual había madera para el armado de escenario, etc.

Visto:

La Ordenanzas Nº 48/13 y 06/14;

Considerando:

Que a través de las Ordenanzas Nº 48/13 y 06/14, se fijan las remuneraciones básicas y adicionales para todo el personal en relación de dependencia de la Municipalidad de Apóstoles;

Que el Ejecutivo Municipal entiende que es necesario aumentar las remuneraciones de las Autoridades Superiores y Personal de la Municipalidad, Autoridades y Personal del Juzgado de Faltas, Autoridades y Personal del Honorable Concejo Deliberante, a partir de 01 de agosto de 2014;

Que para ello es necesario incorporar al básico el adicional no remunerativo de 11% establecido por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza 06/14;

Que además ve conveniente otorgar a partir de 01 de septiembre de 2014 un adicional no remunerativo para todo el personal de 6% de los nuevos básicos; 

Que en consecuencia es necesario actualizar los límites de la escala de pago de asignaciones familiares, para que las modificaciones anteriores no actúen en detrimento del sueldo neto del personal municipal;

Que la implementación de la medida implica una compensación en el Presupuesto de Gastos del Presente ejercicio, por lo cual corresponde proceder a las modificaciones de las partidas pertinentes;

VISTO:

La conmemoración  recordatoria  del 27 de Agosto de 1897, la Ordenanza 30/02 de fecha 2 de agosto de 2002; y

Considerando:

Que esta celebración local se refiere a la fecha de llegada de un significativo contingente de inmigrantes polacos, ucranianos, italianos, a esta Localidad, lo cual ha constituido un destacable momento de la historia puesto que es innegable el aporte de las culturas que se han incorporado  a nuestra Comunidad;

Que por ello se halla en vigencia la Ordenanza Nº 30-02 que establece la entrega de un pergamino recordatorio a las personalidades destacadas por cada colectividad, a través de la Dirección de Cultura Municipal, coordinadora de tal evento;

Que han sido las propias Colectividades las que han presentado los nombres de los representantes de cada una;

Que este Alto Cuerpo, aprueba la referida entrega, ya que surge de cada una de las Colectividades, y comunicado oportunamente por la Dirección de Cultura;

VISTO: 

La nota remitida por la Directora de Cultura  dentro del marco de la próxima “ XXXVI FIESTA DE LA YERBA MATE”;  

CONSIDERANDO: 

La iniciativa propuesta por esta dirección municipal quien solicita, que el HCD de tratamiento a una eximición de tasa municipal, que será adjudicado como premio al 2º puesto  al Concurso de Vidrieras denominado “La Ciudad de la Yerba Mate”.

Concurso que tiene como organizador a la Dirección de Cultura dentro del marco de la Fiesta Nacional de la Yerba Mate, teniendo lugar en la ciudad de Apóstoles desde el 1º de agosto y para los comercios de esta ciudad, adornen sus vidrieras con motivos de esta  fiesta, con objetos antiguos y/o actuales que hagan alusión a la misma, enriqueciendo de esta forma nuestra cultura la que es trasmitida de generación en generación.

Y que fuera propuesto como uno de los premios para el comercio ganador en este caso, el 2º premio, la exención del pago de la tasa de comercio, a lo que este cuerpo ve con buen agrado para motivar a los interesados a concursar ya que son las caras visibles no solo para los vecinos de Apóstoles sino también para aquellos turistas que vengan a visitar nuestra hermosa ciudad.

Como también vemos conveniente que el monto de la exención no supere la suma de pesos Cinco Mil ($ 3000) para no ver afectado la recaudación municipal en el rubro de referencia.

Visto y considerando:

En virtud de la importancia que tiene la educación y por tal motivo considero que los alumnos deben ser estimulados por sus esfuerzo, constancia, dedicación y perseverancia en los estudios con un premio "CIUDAD DE APÓSTOLES"

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