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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Descendiente ]

VISTOS:

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Apóstoles en su articulo 132 inc. 13 al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo e inciso otorgan la facultad al Honorable Concejo de la ciudad de Apóstoles de dar nombres a las calles, plazas, paseos y en general a cualquier lugar o establecimiento de dominio municipal;

Faculta que se manifiesta por lo general para dar homenaje a  la trayectoria de vida y sobre todo aquellas personas que dejaron un legado de honestidad, integridad y en este caso en particular, reforzó la conciencia de la democracia.

VISTO:

La necesidad de contar con un Salón Velatorio Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento en nuestra ciudad, no existe una Sala Velatoria de uso público y gratuito donde las familias de escasos recursos pueden despedir a sus difuntos en un marco apropiado de respeto y con las medidas de seguridad e higiene correspondiente.

Que se hace necesaria la construcción de una Sala Velatoria con ese fin, y que cuenten con los requerimientos mínimos necesarios para contener a familiares y deudos en un ambiente digno y con los requerimientos edilicios específicos para este tipo de circunstancias.

Que para solucionar los problemas mencionados es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga o afecte algún terreno municipal propicio para ser destinado al objeto de esta ordenanza.

VISTO:

La ordenanza 02-14del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, el Ejecutivo Municipal solicita la desafectación como espacio verde del inmueble determinado catastralmente como DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 0000. MZ. 0358. PARC. 005, siendo dicho predio propiedad de la Municipalidad de Apóstoles.

Que funda su solicitud en el hecho de que por Ordenanza  02/14 se ha creado en el ámbito de la Municipalidad de Apóstoles el salón Velatorio Municipal, y resulta necesario un inmueble a los fines de su asentamiento edilicio.

Que el inmueble mencionado, por su ubicación y dimensiones reúne las características.

Que se adjunta a la solicitud, informe del Responsable del Departamento de Catastro Municipal, croquis de ubicación del inmueble y proyecto de ordenanza.

Que en vista de lo expuesto, y a los fines de dar cumplimiento con la Ordenanza 02/14 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, se procede a la emisión del presente acto.

VISTOS:

Los alcances de la  ordenanza 33/12.

CONSIDERANDO:

Que por medio del presente  se reajustara el monto consignado en la ordenanza 33/12 referente al Art. 1º inc. C;

Autorizando al ejecutivo municipal a fin de mantener actualizado el monto modificado la aplicación del índice al consumidor, índice de costo de la construcción o el coeficiente de variación salarial elaborados por el INDEC.

VISTOS:

El expediente numero 13/14 iniciado por ante este Alto cuerpo por el Sr. Ramón Blanco Revisor de Cuentas y el Señor Antonio Nunes Presidente del Club Social y Deportivo “SAN MARTIN” y;

CONSIDERANDO:

Que por medio del citado expediente se peticiona la eximisión del pago de la deuda por el plano de toma de conocimiento de la construcción de la Sede Social del Club San Martín, sito en Humada Ramella Nº 55, nomenclatura catastral DEp.01, Muni 04; Sección 01, Lote Agrícola 000, Maz. .

Que el mismo se refiere a una Institución de largo perfil social, recreativo y de práctica deportiva  es allí también, en esta sede donde se reúnen deportistas de diversas actividades, se llevan a cabo las reuniones de comisión directiva.

Visto:

La Ordenanzas Nº 48/13 y la Resolución Municipal Nº 38/14 y;

Considerando:

Que a través de la Ordenanza Nº 48/13, se fijan las remuneraciones básicas y adicionales para todo el personal en relación de dependencia de la Municipalidad de Apóstoles;

Que a través de la Resolución Nº 38/14, se modifican los importes de pago en concepto de asignaciones familiares;

Que el Ejecutivo Municipal entiende que es necesario aumentar las remuneraciones de las Autoridades Superiores y Personal de la Municipalidad, Autoridades y Personal del Juzgado de Faltas, Autoridades y Personal del Honorable Concejo Deliberante, a partir de 01 de marzo de 2014;

Que el Ejecutivo Municipal considera conveniente incrementar los básicos vigentes en un 11%, así como establecer un adicional no remunerativo de 11% de los básicos que para cada categoría estableció la Ordenanza Nº 48/13;

Que el incremento de sueldos lleva implícito un incremento del monto a pagar de ART, siendo necesario ajustar la partida de Servicios Seguros y Comisiones;

Que en consecuencia es necesario actualizar los límites de la escala de pago de asignaciones familiares, para que las modificaciones anteriores no actúen en detrimento del sueldo neto del personal municipal;

Que la implementación de la medida implica un incremento en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Presente ejercicio, por lo cual corresponde proceder a las modificaciones de las partidas pertinentes;

VISTO:

El Expediente 145/13 y el dictamen Nº 2-14 de la comisión nº 1 de este Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que este alto cuerpo mediante el dictamen nº 2-14 de la comisión de hacienda presupuesto legislación y obras publica a dado tratamiento al pedido de excepción referente a la superficie mínimas en la zona donde se encuentran ubicados lo mismos.

En dicho inmueble el propietario planea realizar un loteo con una superficie menor a la permitida por la ordenanza Nº 55/03, esta reducción de superficie, esbozada por el propietaria le permitirá facilitar el tendido de los servicios tanto de agua potable como de luz eléctrica, reduciendo los costos de instalación y mantenimiento.

Permitiendo también la comercialización y flexibilidad en la venta de los lotes de menor superficie, solucionando un problema que empieza a ser innegable  en Apóstoles que es la falta de terrenos en la zona urbana.

VISTO:

La necesidad de reglamentar el artículo 300 de la carta orgánica municipal y;

CONSIDERANDO.-

QUE: la iniciativa de este proyecto tiende que cada ciudadano, pueda realiza el aporte que crean conveniente y que tenga como finalidad el bien común.

QUE: vivir en democracia es también generar la participación todos aquellos hombres de buena voluntad, que por su formación puedan aportar proyectos que mejoran la calidad de vida la sociedad.

QUE: de esta forma, el proyecto viene a reglamentar el artículo 300 de la Carta Orgánica Municipal por todo lo expuesto pido el acompañamiento de mis pares, para la aprobación del mismo.

VISTO:

La nota remitida por el DEM adjuntando proyecto de concurso SEMANA SANTA EN APOSTOLES que diera origen al  expediente nº 23/14;

CONSIDERANDO:

La iniciativa privada del programa televisivo “CACHAPE VIAJERO” en la realización de un concurso con motivo de las festividades por la Semana Santa, a través del cual pretende realzar nuestras costumbre y exponerlas al resto del país, por motivo que el mismo es televisado  en diferentes canales de toda la argentina.

Concurso que tiene como novedad proponer a los comercios de esta ciudad,  adornen sus vidrieras con motivos de esta  fiesta pascual, con objetos antiguos y/o actuales que hagan alusión a la misma, enriqueciendo de esta forma  nuestra cultura la que es trasmitida de generación en generación.

Fue propuesto como uno de los premios para el comercio ganador la exención del pago de la tasa de comercio por dos meses, a lo que este cuerpo ve con buen agrado para motivar a los interesados a concursar ya que son las caras visibles no solo para los vecinos de Apóstoles sino también para aquellos turistas que vengan a visitar nuestra hermosa ciudad.

Como también vemos conveniente que el monto de la exención no supere la suma de pesos Cinco Mil ($5000) para no ver afectado la recaudación municipal en el rubro de referencia.

VISTO:

La nota de remisión del ejecutivo municipal remitiendo resolución Nº 097/14  dictada ad referéndum de este cuerpo legislativo.

CONSIDERANDO:

El informe y la solicitud efectuada por la Sra. Rosa Angélica Zelichowski. DNI N° 10.710.698 al Ejecutivo Municipal.

Que por la mencionada nota, el citado ut supra informa que se ha procedido a la extracción de piedra tosca (saprofito) del inmueble identificado como DEP. 01. MUN. 04. SECC. 02. CHAC. 00000. MZ. 0000. PARC. 0662, propiedad de quien en vida era su padre el Sr. ZELICHOWSKI Casimiro, en una cantidad equivalente a ciento ochenta metros cúbicos (180 m3), por parte de la Municipalidad de Apóstoles.

Que en orden a ello, solicita que proceda a realizar una cuantificación dineraria a los fines de compensar con la deuda en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad que posee el predio enunciado párrafos arriba con esta Institución.

Que por Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos de la Municipalidad de Apóstoles, se ha informado que efectivamente se ha extraído piedra tosca (saprofito) del inmueble identificado como DEP. 01. MUN. 04. SECC. 02. CHAC. 00000. MZ. 0000. PARC. 0662, ascendiendo a la cantidad de 180 mts3 y siendo utilizada la misma para el arreglo de caminos vecinales.

Que el valor del m3 asciende a Pesos Diez con

Ochenta y Cinco ($10,85).

Que por Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Apóstoles se ha informado que el inmueble mencionado ut supra, N° de Contribuyente 9048 registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad por los períodos 2004 al 2013, informando además que por la suma de pesos un mil novecientos cincuenta y tres con cuarenta y seis centavos ($1.953,46) se abonaría hasta el periodo 2011 inclusive.

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