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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Ascendiente ]

ORDENANZA GENERAL FISCAL-PARTE TRIBUTARIA- para la Municipalidad de Apóstoles, la que se establece a continuación y con aplicación a partir del 1º de Enero del 2015.-

VISTO:

La Terminal de Ómnibus de la ciudad de Apóstoles y;

CONSIDERANDO:

Que la misma en su concepción y construcción, data de varias décadas, que con el paso del tiempo la misma han perdido su capacidad de soportar el flujo de pasajeros y por lo tanto requieren una pronta ampliación y modificación  

Que a los fines legales se requiere una ordenanza autorizando la ampliación y refacción de la Terminal de ómnibus de la ciudad de Apóstoles, la cual tiene recomendación del Sr. Ing. Héctor Mario Gutnisky para otorgar la licitación Publica N31/14 para la ejecución de la OBRA AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS, de la ciudad de Apóstoles a la empresa WEMCON S.A. en la suma de $ 14.516.234,90.  

VISTO: El expediente N° 223/14 del registro del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, y; CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado, el Ejecutivo Municipal solicita la desafectación como espacio verde del inmueble determinado catastralmente como DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 04. CHAC. 0000. MZ. 0087. PARC. 0002, siendo dicho predio propiedad de la Municipalidad de Apóstoles, por donación efectuada por Mensura N° 34771 de fecha 03/09/1998. Mensura. Que funda su solicitud el hecho de que en dicho inmueble se encuentra construido el Centro Integrador Comunitario (CIC) de mínima del Barrio Estación, siendo necesario regularizar dicha situación. Asimismo, en el mencionado inmueble se construirá un Jardín Maternal, siendo necesario tal requisito a los fines de la aprobación y financiación del proyecto por parte del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones. Que el inmueble mencionado, por su ubicación y dimensiones reúne las características requeridas para la obra mencionada. Que se adjunta a la solicitud, informe del Responsable del Departamento de Catastro Municipal, croquis de ubicación del inmueble y proyecto de ordenanza. Que en vista de lo expuesto, se procede a la emisión del presente acto.

VISTO El Convenio N° 2219 entre el Iprodha y la Municipalidad de Apóstoles y; CONSIDERANDO: Que se ha firmado con el Iprodha el Convenio N° 2219 dentro de la operatoria Techo, Viviendas Misioneras Tipo IV Que el Iprodha se compromete a otorgar un aporte no reintegrable a los efectos de financiar la operatoria Techo, consistente en la construcción de 40 (Cuarenta) Viviendas Misioneras Tipo IV. por la suma de $ 3.247.680.00: Que el Iprodha realizará los desembolsos en función al cronograma de pagos previstos en la cláusula octava del Convenio. Que en función a la época del año que nos encontramos, es necesario también autorizar a transferir los saldos presupuestarios no ingresados y no ejecutados al ejercicio siguiente.

Las ordenanza N° 22-10, 100-10 ; 96/12; 57/13 18/14 y concordantes.

El CONVENIO Marco entre la Municipalidad de Apóstoles y APICOFON (Asociación de Productores, Industriales y Comerciales Forestales de Misiones) Expte Nº 195 -14;

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA


MUNICIPALIDAD DE APOSTÓLES - APICOFOM

El Convenio N° 2219 entre el Iprodha y la Municipalidad de Apóstoles

VISTO: Los Artículos 49, 132 inc 20), 176, 205, 207, 296 y la Disposición Transitoria Tercera de la Carta Orgánica; Y CONSIDERANDO: Que en cuanto a la preservación del ambiente, nuestra Carta Orgánica señala que "El Municipio garantiza el derecho de todo vecino a gozar de un ambiente sano y equilibrado que favorezca su desarrollo humano y comunitario y no comprometa a generaciones futuras. Asume la función de proteger el ambiente y preservar los recursos naturales, ordenando su uso y explotación. Promueve la educación en esta materia, el compromiso solidario de las personas y la participación comunitaria, la de los organismos públicos y privados y la de especialistas en temas de esta índole. Se establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto socio-ambiental de todo emprendimiento público o privado. En caso de obras que afecten el ambiente, se discutirán en audiencias públicas - conforme lo reglamente la Ordenanza respectiva- las normas deben contemplar plazos perentorios para la regularización." A estos fines, sería adecuado que a posteriori el cuerpo defina y establezca pautas, de acuerdo a la legislación vigente, sobre que debe ser considerada una "obra que afecte al ambiente". Que asimismo, el Artículo 176 indica que entre las atribuciones y deberes del Intendente se halla la de convocar a elecciones municipales; referéndum, audiencia pública y consulta popular; Que a su turno la Disposición transitoria tercera encomienda que antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2011, el Concejo Deliberante deberá dictar las Ordenanzas que reglamenten el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Referéndum, Revocatoria y Audiencia Pública, como así también recopilar y ordenar las ordenanzas anteriores a esta Carta Orgánica, derogando las que se opongan a ésta. Que el Artículo 205 señala al Intendente como se da inicio a
los trámites administrativos para la designación del Juez de Faltas, indicando que "eleva una terna de aspirantes a Juez Municipal de Faltas al Concejo Deliberante quien designa a uno de ellos con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros. El procedimiento aplicado debe asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades." Que los requisitos para ser Juez de Faltas son: a) Ser argentino, con 25 años de edad como mínimo; b) Tener título de abogado, con cinco (5) años de ejercicio en la profesión; c) Domiciliarse en la ciudad de Apóstoles durante los últimos tres años previos a la asunción del cargo; d) Ética y buena conducta. También les alcanzan las inhabilidades, las incompatibilidades y las prohibiciones previstas para el Intendente, Concejales y Funcionarios Políticos no Electivos. Que el Artículo 132 en su inc. 20. establece "Fijar tarifas para servicios públicos locales considerándolas conjuntamente con sus proveedores y representantes de los usuarios" Que los ciudadanos pueden proponer a los órganos de gobierno del Municipio la adopción de medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de las actuaciones político-administrativas a través de audiencias públicas, las que se realizan en forma verbal y en un solo acto y con temario previo. Las audiencias pueden ser solicitadas por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia de los órganos de gobierno del Municipio. La ordenanza regula el instituto de manera que se garantice su fácil y efectiva realización.-

Visto:
El Parque Industrial Tecnológico de la Ciudad de Apóstoles ; Y
CONSIDERANDO:
Que el referido es un espacio destinado a promover el desarrollo de las Actividades productivas y Tecnológicas con generación de empleo genuino, Agregación de materia prima y/o a la industria manufacturera regional, desarrollo de economías en escala, dentro de un marco de sustentabilidad ambiental;
Que para el inicio de las actividades resulta necesario contar con el Reglamento pertinente;
Que por tanto, corresponde el dictado de la presente a fin de organizar convenientemente las tareas y funciones específicas;

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