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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits | [ Ascendiente ]

Visto:

La necesidad de contar con herramientas que promuevan el desarrollo económico local, orientadas a acompañar  las iniciativas de los ciudadanos de menores recursos según lo previsto en el Articulo Nº 116 de nuestra Carta Orgánica Municipal, fomentando como uno de los ejes de crecimiento el fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria

Considerando:

Que las unidades productivas de la economía social y solidaria han demostrado que son generadoras de empleo digno, que promueven la obtención de ganancias para la satisfacción de necesidades individuales y familiares y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, organizando sus actividades bajo relaciones equitativas y democráticas en el marco del respeto al medio ambiente.

Que el desafío actual para su avance y consolidación está dado en la capacidad de poder institucionalizar su presencia, fortalecer su capacidad laboral a través de la adquisición de maquinas y herramientas y promover la capacitación y el acceso a nuevas tecnologías.

Que en nuestro país podemos identificar variadas leyes, políticas públicas y programas estatales que se fueron desarrollando, sobre todo a través de la recuperación del rol del Estado desde el 2003 a esta parte, destinados a la promoción de la economía social y solidaria.

Que desde el Municipio se deben acompañar las políticas nacionales y provinciales para promover y desarrollar la Economía Social y Solidaria como acompañamiento activo a emprendedores, productores y cooperativas que promuevan la promoción y el desarrollo.

VISTO: 

La solicitud del PROPACYT (Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas) dependiente del Ministerio de Cultura y Educación Subsecretaría de Ciencia y Tecnología realizada por la Coordinadora Provincial Mónica Valeria Estigarribia, y; 

CONSIDERANDO: 

Que por nota de fecha 11 de Junio de 2014, la Coordinadora Provincial Mónica Valeria Estigarribia de PROPACYT (Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas) informa que alumnos de todos los niveles y modalidades escolares participan en las distintas actividades organizadas por el mencionado organismo, entre ellas olimpiadas, ferias de ciencias, clubes de ciencias y ferias temáticas ambientales.

Que en orden a ello, solicita la adhesión del municipio a las diferentes actividades científicas y tecnológicas propuestas para el año en curso a través de la pertinente declaración de interés municipal, a los fines de que dichos eventos obtengan mayor relevancia ya que forman parte de la política educativa del Gobierno Nacional y Provincial.

Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de comprometer al Municipio en la Política Educativa impulsada por el Gobierno Nacional y Municipal se procede a la emisión del presente acto.

VISTO:

La necesidad de contar con un Salón Velatorio Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento en nuestra ciudad, no existe una Sala Velatoria de uso público y gratuito donde las familias de escasos recursos pueden despedir a sus difuntos en un marco apropiado de respeto y con las medidas de seguridad e higiene correspondiente.

Que se hace necesaria la construcción de una Sala Velatoria con ese fin, y que cuenten con los requerimientos mínimos necesarios para contener a familiares y deudos en un ambiente digno y con los requerimientos edilicios específicos para este tipo de circunstancias.

Que para solucionar los problemas mencionados es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga o afecte algún terreno municipal propicio para ser destinado al objeto de esta ordenanza.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA


MUNICIPALIDAD DE APOSTÓLES - APICOFOM

VISTOS:

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Apóstoles en su articulo 132 inc. 13 al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo e inciso otorgan la facultad al Honorable Concejo de la ciudad de Apóstoles de dar nombres a las calles, plazas, paseos y en general a cualquier lugar o establecimiento de dominio municipal;

Faculta que se manifiesta por lo general para dar homenaje a  la trayectoria de vida y sobre todo aquellas personas que dejaron un legado de honestidad, integridad y en este caso en particular, reforzó la conciencia de la democracia.

El Convenio N° 2219 entre el Iprodha y la Municipalidad de Apóstoles

Visto:

La Ordenanzas Nº 48/13 y la Resolución Municipal Nº 38/14 y;

Considerando:

Que a través de la Ordenanza Nº 48/13, se fijan las remuneraciones básicas y adicionales para todo el personal en relación de dependencia de la Municipalidad de Apóstoles;

Que a través de la Resolución Nº 38/14, se modifican los importes de pago en concepto de asignaciones familiares;

Que el Ejecutivo Municipal entiende que es necesario aumentar las remuneraciones de las Autoridades Superiores y Personal de la Municipalidad, Autoridades y Personal del Juzgado de Faltas, Autoridades y Personal del Honorable Concejo Deliberante, a partir de 01 de marzo de 2014;

Que el Ejecutivo Municipal considera conveniente incrementar los básicos vigentes en un 11%, así como establecer un adicional no remunerativo de 11% de los básicos que para cada categoría estableció la Ordenanza Nº 48/13;

Que el incremento de sueldos lleva implícito un incremento del monto a pagar de ART, siendo necesario ajustar la partida de Servicios Seguros y Comisiones;

Que en consecuencia es necesario actualizar los límites de la escala de pago de asignaciones familiares, para que las modificaciones anteriores no actúen en detrimento del sueldo neto del personal municipal;

Que la implementación de la medida implica un incremento en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Presente ejercicio, por lo cual corresponde proceder a las modificaciones de las partidas pertinentes;

VISTO: 

La Ordenanza 44/10 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles, y la solicitud del Ejecutivo Municipal por nota de fecha 01 de Julio de 2014 ingresada por Expediente N°73/14 y; 

CONSIDERANDO: 

QUE por Ordenanza 44/10 se autorizó la firma del contrato de servicios con la empresa Servicios Comunales SA, y que dicho instrumento a la fecha se encuentra vencido en cuanto al plazo de vigencia. 

QUE por nota de fecha 01/07/2014 ingresada por Expediente N° 73/14 de este Honorable Cuerpo, el Ejecutivo Municipal adjunta proyecto de contrato de Locación de Servicios con la empresa mencionada ut supra, solicitando se autorice la firma. 

QUE, por este instrumento la Municipalidad de Apóstoles, encomienda a la Empresa Servicios Comunales S.A., el Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza a los responsables de gravámenes. Habilitación e Inspección de Estructuras Soportes o Portantes de Antenas y Derecho de

Publicidad y Propaganda, los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos, establecidos en las Ordenanzas Fiscales y Tributarias vigentes; 

QUE, por la prestación de los servicios detallados, la Municipalidad abonará en concepto de honorarios a la Empresa Servicios Comunales S.A. el equivalente al 36% (treinta y seis por ciento) neto de los tributos efectivamente ingresados, comprometiéndose el pago al término de los cinco (5) días posteriores a que se haya acreditado los mismos a la cuenta de la Municipalidad.

QUE, de esta manera la Municipalidad podrá acrecentar los recursos económicos genuinos que le permitirá continuar, mejorar y ampliar los servicios que brinda a la  Comunidad. 

QUE, la Empresa Servicios Comunales S.A., ha cumplido ampliamente con los servicios contratados oportunamente, demostrando calidad y eficiencia en el desarrollo de los mismos. 

VISTO:

La nota presentada por parte del Ejecutivo Municipal por Expediente N°122/14, y;

CONSIDERANDO:

Que por nota presentada por Expediente N°122/14, el Ejecutivo Municipal solicita autorización para la adquisición de dos (2) terrenos contiguos ubicados en el Barrio Santa Bárbara de ésta ciudad, cuyos datos de dominio, nomenclaturas catastrales y superficie son: 1) Inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en Folio Real Matrícula 3355 (Apóstoles 01), cuya nomenclatura catastral es: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 000. MANZ. 182. PARC. 04 con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts. 2.) propiedad de Nélida Irma Bulfe de Gazano, y no registra embargo ni hipotecas. 2) Inmueble inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en Tomo 9- Folio 248- Finca 1996 Departamento Apóstoles, cuya nomenclatura catastral es: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 000. MANZ. 182. PARC0. 05 con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts. 2.) propiedad de Bulfe Bonifacio, y no registra embargo ni hipotecas.

VISTO:

La necesidad de contar con una nueva Sub – Estación Transformadora de 33/13,2 KV, para satisfacer la demanda de energía eléctrica de empresas productoras situadas en el Municipio de Apóstoles, y contar con reservas para futuros incrementos de demanda de la población.

Y CONSIDERANDO

QUE: Es indispensable para el desarrollo productivo de la región, y permitirá mejorar el abastecimiento y calidad del servicio de energía eléctrica.

QUE: El emplazamiento cumple con todas las medidas de seguridad y medio ambiente que las normas  así lo imponen,

QUE: Es facultad de este cuerpo sancionar una norma que autorice su construcción.

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