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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

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Visto:

La necesidad de contar con herramientas que promuevan el desarrollo económico local, orientadas a acompañar  las iniciativas de los ciudadanos de menores recursos según lo previsto en el Articulo Nº 116 de nuestra Carta Orgánica Municipal, fomentando como uno de los ejes de crecimiento el fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria

Considerando:

Que las unidades productivas de la economía social y solidaria han demostrado que son generadoras de empleo digno, que promueven la obtención de ganancias para la satisfacción de necesidades individuales y familiares y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, organizando sus actividades bajo relaciones equitativas y democráticas en el marco del respeto al medio ambiente.

Que el desafío actual para su avance y consolidación está dado en la capacidad de poder institucionalizar su presencia, fortalecer su capacidad laboral a través de la adquisición de maquinas y herramientas y promover la capacitación y el acceso a nuevas tecnologías.

Que en nuestro país podemos identificar variadas leyes, políticas públicas y programas estatales que se fueron desarrollando, sobre todo a través de la recuperación del rol del Estado desde el 2003 a esta parte, destinados a la promoción de la economía social y solidaria.

Que desde el Municipio se deben acompañar las políticas nacionales y provinciales para promover y desarrollar la Economía Social y Solidaria como acompañamiento activo a emprendedores, productores y cooperativas que promuevan la promoción y el desarrollo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA


MUNICIPALIDAD DE APOSTÓLES - APICOFOM

El Convenio N° 2219 entre el Iprodha y la Municipalidad de Apóstoles

VISTO:

La Ordenanza N° 02/13 y la nota de fecha 16/06/2014, y;

Y CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 02/13 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles se autorizó al Intendente de la Ciudad de Apóstoles a la firma del Contrato de Comodato con la Asociación Civil Pequeño Mundo Personería Jurídica N° A-3.799 sobre la guardería y el salón de usos múltiples del inmueble identificado por su Nomenclatura Catastral como: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. LOTE AGRIC. 000. MANZANA 428. PARC. 03A (CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO), propiedad de la Municipalidad.

Que por nota de fecha 16/06/2014, la asociación ut supra mencionada solicita al Ejecutivo Municipal el otorgamiento de un nuevo contrato de comodato sobre las instalaciones del Centro Integrador Comunitario (CIC), ya que el instrumento otorgado con anterioridad ha vencido su plazo, y por el término de tres (3) años.

Que conforme a lo expuesto, y en virtud de la loable tarea que realiza dicha asociación en beneficio de la comunidad, el Ejecutivo Municipal ve con agrado el otorgamiento del instrumento solicitado para el uso y goce gratuito de la Guardería y el Salón de Usos Múltiples del Centro Integrador Comunitario, solicitando al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles la autorización para la firma del instrumento, adjuntando proyecto del mismo con los antecedentes de la asociación.

VISTO:

Los alcances de la Ordenanza N° 09/91 referida a la entrega anual de la Distinción ANDRESITO y su correspondiente reglamentación Ordenanza N° 08/01; y

CONSIDERANDO:

Que anualmente se entrega la mencionada Distinción a Vecinos e Instituciones que se hayan destacado particularmente en la Comunidad, ya sea por su labor, constancia, o cualidades personales, o su labor beneficiosa para la Sociedad, entrega solidaria, espíritu de participación etc.;

Que atento a la realización del Acto Conmemorativo de la Batalla de Apóstoles el día 02 de Julio en el que se destaca la figura de Andrés Guacurarí llamado "Comandante Andresito", siendo la ocasión propicia para homenajear a los destacados Vecinos;

Que por medio del Dictamen N° 11-14, la Comisión N° 3: Educación, Cultura, Turismo, Deportes y Medio Ambiente aprueba de modo unánime la distinción a la Hermana María Dominga Ostapowicz (Hna. Francisca) conforme a lo establecido en la Reglamentación de la Distinción ANDRESITO;

VISTO: 

La Ordenanza 44/10 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles, y la solicitud del Ejecutivo Municipal por nota de fecha 01 de Julio de 2014 ingresada por Expediente N°73/14 y; 

CONSIDERANDO: 

QUE por Ordenanza 44/10 se autorizó la firma del contrato de servicios con la empresa Servicios Comunales SA, y que dicho instrumento a la fecha se encuentra vencido en cuanto al plazo de vigencia. 

QUE por nota de fecha 01/07/2014 ingresada por Expediente N° 73/14 de este Honorable Cuerpo, el Ejecutivo Municipal adjunta proyecto de contrato de Locación de Servicios con la empresa mencionada ut supra, solicitando se autorice la firma. 

QUE, por este instrumento la Municipalidad de Apóstoles, encomienda a la Empresa Servicios Comunales S.A., el Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza a los responsables de gravámenes. Habilitación e Inspección de Estructuras Soportes o Portantes de Antenas y Derecho de

Publicidad y Propaganda, los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos, establecidos en las Ordenanzas Fiscales y Tributarias vigentes; 

QUE, por la prestación de los servicios detallados, la Municipalidad abonará en concepto de honorarios a la Empresa Servicios Comunales S.A. el equivalente al 36% (treinta y seis por ciento) neto de los tributos efectivamente ingresados, comprometiéndose el pago al término de los cinco (5) días posteriores a que se haya acreditado los mismos a la cuenta de la Municipalidad.

QUE, de esta manera la Municipalidad podrá acrecentar los recursos económicos genuinos que le permitirá continuar, mejorar y ampliar los servicios que brinda a la  Comunidad. 

QUE, la Empresa Servicios Comunales S.A., ha cumplido ampliamente con los servicios contratados oportunamente, demostrando calidad y eficiencia en el desarrollo de los mismos. 

VISTO: 

La solicitud del PROPACYT (Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas) dependiente del Ministerio de Cultura y Educación Subsecretaría de Ciencia y Tecnología realizada por la Coordinadora Provincial Mónica Valeria Estigarribia, y; 

CONSIDERANDO: 

Que por nota de fecha 11 de Junio de 2014, la Coordinadora Provincial Mónica Valeria Estigarribia de PROPACYT (Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas) informa que alumnos de todos los niveles y modalidades escolares participan en las distintas actividades organizadas por el mencionado organismo, entre ellas olimpiadas, ferias de ciencias, clubes de ciencias y ferias temáticas ambientales.

Que en orden a ello, solicita la adhesión del municipio a las diferentes actividades científicas y tecnológicas propuestas para el año en curso a través de la pertinente declaración de interés municipal, a los fines de que dichos eventos obtengan mayor relevancia ya que forman parte de la política educativa del Gobierno Nacional y Provincial.

Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de comprometer al Municipio en la Política Educativa impulsada por el Gobierno Nacional y Municipal se procede a la emisión del presente acto.

El convenio marco de pasantía entre la Municipalidad de la Ciudad de Apóstoles y la Escuela Superior de Comercio N° 3; y

CONSIDERANDO:

Que este conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en esta institución significarán colaborar con la propuesta curricular de los estudios cursados.

Que esta experiencia tendrá un alto valor pedagógico, logrando de esta manera que los pasantes profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.

Que acompañando con las consiguientes prácticas complementarias a su formación académica se enriquecerá la propuesta curricular de los estudios que cursan, incorporando saber, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales del mundo del trabajo, como así también, conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.

Que este Alto Cuerpo considera importante la aprobación la firma del mencionado convenio.

VISTO:

La necesidad de contar con una nueva Sub – Estación Transformadora de 33/13,2 KV, para satisfacer la demanda de energía eléctrica de empresas productoras situadas en el Municipio de Apóstoles, y contar con reservas para futuros incrementos de demanda de la población.

Y CONSIDERANDO

QUE: Es indispensable para el desarrollo productivo de la región, y permitirá mejorar el abastecimiento y calidad del servicio de energía eléctrica.

QUE: El emplazamiento cumple con todas las medidas de seguridad y medio ambiente que las normas  así lo imponen,

QUE: Es facultad de este cuerpo sancionar una norma que autorice su construcción.

VISTO:

La nota presentada por parte del Ejecutivo Municipal por Expediente N°122/14, y;

CONSIDERANDO:

Que por nota presentada por Expediente N°122/14, el Ejecutivo Municipal solicita autorización para la adquisición de dos (2) terrenos contiguos ubicados en el Barrio Santa Bárbara de ésta ciudad, cuyos datos de dominio, nomenclaturas catastrales y superficie son: 1) Inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en Folio Real Matrícula 3355 (Apóstoles 01), cuya nomenclatura catastral es: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 000. MANZ. 182. PARC. 04 con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts. 2.) propiedad de Nélida Irma Bulfe de Gazano, y no registra embargo ni hipotecas. 2) Inmueble inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en Tomo 9- Folio 248- Finca 1996 Departamento Apóstoles, cuya nomenclatura catastral es: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 000. MANZ. 182. PARC0. 05 con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts. 2.) propiedad de Bulfe Bonifacio, y no registra embargo ni hipotecas.

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