descarga-form

Mayo 2024
D L M X J V S
28 29 30 1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31 1
mapaonline

Banner

Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits | [ Ascendiente ]

VISTO:

La ordenanza 02-14del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, el Ejecutivo Municipal solicita la desafectación como espacio verde del inmueble determinado catastralmente como DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 0000. MZ. 0358. PARC. 005, siendo dicho predio propiedad de la Municipalidad de Apóstoles.

Que funda su solicitud en el hecho de que por Ordenanza  02/14 se ha creado en el ámbito de la Municipalidad de Apóstoles el salón Velatorio Municipal, y resulta necesario un inmueble a los fines de su asentamiento edilicio.

Que el inmueble mencionado, por su ubicación y dimensiones reúne las características.

Que se adjunta a la solicitud, informe del Responsable del Departamento de Catastro Municipal, croquis de ubicación del inmueble y proyecto de ordenanza.

Que en vista de lo expuesto, y a los fines de dar cumplimiento con la Ordenanza 02/14 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, se procede a la emisión del presente acto.

VISTO:

El Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada"; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1552/2010 se creó dicho Plan, para la implementación del Programa Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC);

Que el objetico primario de un "NAC" consiste en establecer un punto de acercamiento social a las tecnologías digitales permitiendo el uso gratuito de estas herramientas por parte de personas y grupos que presentan algún grado de dificultad o barrera para hacerlo, producto de su situación de vulnerabilidad social, económica o de alejamiento geográfico.

Que conforme lo cual, el "NAC" consiste en la implementación de un espacio público de aprendizaje y apropiación de habilidades informáticas, de participación comunitaria e inclusión social, un disparador de iniciativas y emprendimientos productivos, un espacio de aprendizaje de oficios, un espacio de valoración cultural del espacio territorial del que el "NAC" es parte, un espacio de inserción cultural (tv, cine, etc.), un espacio de acceso a la información y al conocimiento del interés de cada participante y un punto de contacto entre políticas públicas y el ciudadano.

VISTOS:

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Apóstoles en su articulo 132 inc. 13 al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles, y las calles públicas sin nombre ubicada en el barrio 110 Viviendas, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo e inciso otorgan la facultad al Honorable Concejo de la ciudad de Apóstoles de dar nombres a las calles, plazas, paseos y en general a cualquier lugar o establecimiento de dominio municipal;

Las ordenanza N° 22-10, 100-10 ; 96/12; 57/13 18/14 y concordantes.

El CONVENIO Marco entre la Municipalidad de Apóstoles y APICOFON (Asociación de Productores, Industriales y Comerciales Forestales de Misiones) Expte Nº 195 -14;

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a través de la Secretaría de Desarrollo Social se ha realizado un relevamiento en el municipio de Apóstoles, en función del cual se ha presentado proyecto para erogaciones de infraestructura de viviendas.

Que es necesaria en función al proyecto la adquisición de maderas, materiales y mano de obra tendiente a la construcción de las viviendas mencionadas.

Que dicho proyecto consiste en la realización de viviendas solidarias municipales.

Que dichas erogaciones van a ser financiadas con fondos provenientes del fondo federal solidario (Dtos. 206/2009 y 243/2009).

Que es necesario realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en la suma de Pesos: Doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000,00).

VISTO: El expediente N° 223/14 del registro del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, y; CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado, el Ejecutivo Municipal solicita la desafectación como espacio verde del inmueble determinado catastralmente como DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 04. CHAC. 0000. MZ. 0087. PARC. 0002, siendo dicho predio propiedad de la Municipalidad de Apóstoles, por donación efectuada por Mensura N° 34771 de fecha 03/09/1998. Mensura. Que funda su solicitud el hecho de que en dicho inmueble se encuentra construido el Centro Integrador Comunitario (CIC) de mínima del Barrio Estación, siendo necesario regularizar dicha situación. Asimismo, en el mencionado inmueble se construirá un Jardín Maternal, siendo necesario tal requisito a los fines de la aprobación y financiación del proyecto por parte del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones. Que el inmueble mencionado, por su ubicación y dimensiones reúne las características requeridas para la obra mencionada. Que se adjunta a la solicitud, informe del Responsable del Departamento de Catastro Municipal, croquis de ubicación del inmueble y proyecto de ordenanza. Que en vista de lo expuesto, se procede a la emisión del presente acto.

VISTO: Los Artículos 49, 132 inc 20), 176, 205, 207, 296 y la Disposición Transitoria Tercera de la Carta Orgánica; Y CONSIDERANDO: Que en cuanto a la preservación del ambiente, nuestra Carta Orgánica señala que "El Municipio garantiza el derecho de todo vecino a gozar de un ambiente sano y equilibrado que favorezca su desarrollo humano y comunitario y no comprometa a generaciones futuras. Asume la función de proteger el ambiente y preservar los recursos naturales, ordenando su uso y explotación. Promueve la educación en esta materia, el compromiso solidario de las personas y la participación comunitaria, la de los organismos públicos y privados y la de especialistas en temas de esta índole. Se establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto socio-ambiental de todo emprendimiento público o privado. En caso de obras que afecten el ambiente, se discutirán en audiencias públicas - conforme lo reglamente la Ordenanza respectiva- las normas deben contemplar plazos perentorios para la regularización." A estos fines, sería adecuado que a posteriori el cuerpo defina y establezca pautas, de acuerdo a la legislación vigente, sobre que debe ser considerada una "obra que afecte al ambiente". Que asimismo, el Artículo 176 indica que entre las atribuciones y deberes del Intendente se halla la de convocar a elecciones municipales; referéndum, audiencia pública y consulta popular; Que a su turno la Disposición transitoria tercera encomienda que antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2011, el Concejo Deliberante deberá dictar las Ordenanzas que reglamenten el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Referéndum, Revocatoria y Audiencia Pública, como así también recopilar y ordenar las ordenanzas anteriores a esta Carta Orgánica, derogando las que se opongan a ésta. Que el Artículo 205 señala al Intendente como se da inicio a
los trámites administrativos para la designación del Juez de Faltas, indicando que "eleva una terna de aspirantes a Juez Municipal de Faltas al Concejo Deliberante quien designa a uno de ellos con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros. El procedimiento aplicado debe asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades." Que los requisitos para ser Juez de Faltas son: a) Ser argentino, con 25 años de edad como mínimo; b) Tener título de abogado, con cinco (5) años de ejercicio en la profesión; c) Domiciliarse en la ciudad de Apóstoles durante los últimos tres años previos a la asunción del cargo; d) Ética y buena conducta. También les alcanzan las inhabilidades, las incompatibilidades y las prohibiciones previstas para el Intendente, Concejales y Funcionarios Políticos no Electivos. Que el Artículo 132 en su inc. 20. establece "Fijar tarifas para servicios públicos locales considerándolas conjuntamente con sus proveedores y representantes de los usuarios" Que los ciudadanos pueden proponer a los órganos de gobierno del Municipio la adopción de medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de las actuaciones político-administrativas a través de audiencias públicas, las que se realizan en forma verbal y en un solo acto y con temario previo. Las audiencias pueden ser solicitadas por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia de los órganos de gobierno del Municipio. La ordenanza regula el instituto de manera que se garantice su fácil y efectiva realización.-

Y VISTO:

El ministerio de Ciencia, Tecnológica e Innovación Productiva de la Nación (MINCyT) y el lanzamiento de convocatoria denominada FIRT 2013 destina a financiar proyectos que tengan como meta promover el desarrollo de nuevas tecnologías, procesos y metodologías más eficientes; y

CONSIDERANDOS:

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (MINCyT), a través del Fondo de Innovación Tecnología Regional (FITR) 2013 del FONARSEC, ha lanzado la convocatoria denominada FITR 2013, destinada a financiar proyectos que tengan como meta promover el desarrollo de nuevas tecnologías, procesos y  metodologías más eficientes y sustentables, en el marco del "Plan Argentina Innovadora 2020".

Los proyectos se otorgan a Consorcios Asociativos  (CAPP), integrados por instituciones públicas y privadas y grupos de investigación, que deben conformarse mediante instrumento público. Los fondos que se otorgan tienen por función generar capacidades locales reduciendo asimetrías en el país, atender temáticas con fuerte impacto local, y retener recursos humanos capacitados en las regiones.

El Municipio ha recibido la propuesta de participación en el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de gobiernos locales de Misiones
para la planificación y gestión de políticas orientadas al
desarrollo territorial sustentable (FoCaGoL)”, que tiene como objetivo contribuir con el desarrollo territorial sustentable de la provincia de Misiones, mediante el fortalecimiento coordinado de capacidades de gobiernos locales de ciudades intermedias en la planificación participativa, gestión y control de políticas públicas orientadas a tal fin.

El proyecto será presentado al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación por un consorcio integrado por la Universidades, municipios de la Provincia de Misiones, y el Gobierno de la Provincia, a través de la Vicegobernación, entre otras instituciones.

Analizadas los objetivos y acciones propuestas, y los resultados esperados, se considera de alto potencial el proyecto, visto que se busca fortalecer al municipio como impulsor y ejecutor de planes y proyectos de desarrollo local, con capacitación de recursos humanos, equipamiento, infraestructura,  asesoramiento y participación en acciones conjuntas.

Los fondos aportados por la Nación contemplan hasta el 80% del costo total del proyecto, pudiendo el 20% de contraparte estar constituido por el aporte de infraestructura existente, recursos humanos propios disponibles a afectar parcialmente al proyecto, entre otros conceptos.

Tanto la convocatoria como el proyecto constituyen una oportunidad para el municipio, y se considera pertinente y adecuada su participación.

Visto:
El Parque Industrial Tecnológico de la Ciudad de Apóstoles ; Y
CONSIDERANDO:
Que el referido es un espacio destinado a promover el desarrollo de las Actividades productivas y Tecnológicas con generación de empleo genuino, Agregación de materia prima y/o a la industria manufacturera regional, desarrollo de economías en escala, dentro de un marco de sustentabilidad ambiental;
Que para el inicio de las actividades resulta necesario contar con el Reglamento pertinente;
Que por tanto, corresponde el dictado de la presente a fin de organizar convenientemente las tareas y funciones específicas;

<< Inicio < Prev 1 2 3 4 5 6 7 8 Próximo > Fin >>
Página 3 de 8

xx

Concejo Deliberante

Ordenanzas

Contáctese

Horario de atención al público: exclusivamente de lunes a viernes de 06:30 a 12:15 hs.

Municipalidad de Apóstoles - Juan de San Martín 70 - (3350) Apóstoles - Misiones - República Argentina

Tel: (+54) 03758 422194 / 423040

Fax: (+54) 03758 422194 / 423040

 info@apostoles.gov.ar