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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits | [ Ascendiente ]

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar los montos máximos en concepto de Caja Chica, Caja de Cambio, y Ayudas Económicas para el Ejercicio año 2015.

Visto: 

El Convenio de Colaboración

Técnica Considerando: 

Que está a la firma un Convenio de Colaboración Técnica entre el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones, y la Municipalidad de Apóstoles, en el marco del Protocolo Adicional N° 54 al Convenio N° 42/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, suscripto entre la Secretaría de Empleo y el Ministerio de Cultura. Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones para la ejecución del Programa Formación Profesional. 

Que a través de mencionado convenio se aprueba los proyectos presentados para la realización y el desarrollo de los cursos de Formación Profesional.

Que el Ministerio se compromete a prestar asistencia financiera hasta un monto total de Pesos Ciento cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco. ($148.145,00).

Que se encuentra disponible el 40% de la suma establecida. El restante 60% será pagado en dos cuotas equivalentes al 30 % cada una, una vez que se haya rendido los porcentajes pagados con anterioridad.

Que los cursos a realizar serán: 1 Cocina regional a base de pacú y surubí por $ 16.252,50 (materiales y honorarios); Instalador y reparador de aires acondicionados $ 20.000,00 (materiales y honorarios); Instalador y reparador de aires acondicionados $ 20.000,00 (materiales y honorarios); Auxiliar en instalaciones eléctricas $ 19.581,25 (materiales y honorarios); Auxiliar en instalaciones eléctricas $ 19.581,25 (materiales y honorarios); Auxiliar administrativo contable $ 10.299.00 (materiales y honorarios); Auxiliar administrativo contable $ 10.299,00 (materiales y honorarios); Elaboración de conservas de frutas y hortalizas $ 16.066,00 (materiales y honorarios); Elaboración de conservas de frutas y hortalizas $ 16.066.00 (materiales y honorarios)

Que es necesario autorizar al ejecutivo municipal a abonar las erogaciones mencionadas anteriormente hasta la recepción efectiva de los fondos.

Que es necesaria su incorporación al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del presente ejercicio.-

Visto:

El Convenio de Colaboración Mutua para la ejecución del programa prestación alimentaría escolar Escuela de Jornada Completa y Jornada Extendida y;

Considerando:

Que se ha firmado convenio de Colaboración Mutua para la ejecución del programa prestación alimentaría escolar Escuela de Jornada Completa y Jornada Extendida entre el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones y, la Municipalidad de Apóstoles y;

Que el Ministerio se compromete a transferir al Municipio como subsidio no reintegrable la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) destinado a cubrir los gastos de contratación del personal idóneo (cocinero/a) responsable de la elaboración de las comidas para la escuela 824 de esta jurisdicción

Que es necesario, incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de gastos del presente ejercicio.

Y vistos:

La ordenanza 04/12 del Honorable Concejo Deliberante de Apóstoles, y

Considerando:

Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante fijar las tasas municipales, y que la ordenanza Nº 4/12 fija la tasa de montos mínimos para determinar valores para el cobro de la tasa en concepto de derecho de edificación.

Que es necesario la actualización de los valores para dicho cobro debido a la variación de precio operante en el mercado, para lo que se tuvo en cuenta el índice de la construcción publicado por el INDEC conforme al porcentaje acumulado a diciembre de 2013.

VISTO:

La Ordenanza 57/01 y el Expediente N° 3748/13 del Registro de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Apóstoles, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 57/01 del Honorable Concejo Deliberante se declaró de interés municipal los emprendimientos industriales de acuicultura comercial para la reproducción, cría, engorde, faenamiento y envasado del pacú, y el Frigorífico Modelo para el faenamiento y la industrialización de carne de pescado, bovina y porcina de la Empresa Hreñuk SA. con domicilio en el Lote Agrícola 52 de esta ciudad.

Que asimismo, por el mismo instrumento legal se eximió del pago de las tasas municipales que graven la actividad de acuicultura y el pago de la Tasa de Derecho, Registro y Servicio de contralor al Frigorífico Modelo, ambas por el término de doce (12) años contados a partir de la solicitud de habilitación.

Que por Expediente N° 3748/13 la mencionada firma solicita  Eximición del Pago de las tasas municipales que gravan los frigoríficos para el faenamiento de carne de pescados, bovinos y porcinos por igual término que la otorgada por la ordenanza ut supra mencionada.

Que funda su solicitud en el hecho de que se invertirán Pesos Treinta Millones ($30.000.000,00) en la construcción de un nuevo frigoríficos de peces de alta tecnología que quintuplica la capacidad actual y que procesa los subproductos,

Que así también, respecto del frigorífico de bovinos se están realizando los trámites necesarios para comercializar en todo el país (trafico federal), y se procederá a la inversión de Pesos Veinte Millones ($20.000.000,00) para la adecuación del mismo para realizar la Cuota Hilton y lograr la exportación de otros cortes no tradicionales, solucionando de esta manera el problema de la comercialización de novillos de Pesos Mayores a los Quinientos (500) kilogramos, tanto en esta Provincia como en la Provincia de Corrientes.

Que todas las inversiones mencionadas demandarán mucha mano de obra de forma permanente, convirtiéndose en una genuina fuente de trabajo, siendo asimismo, una fuente indirecta de nuevos ingresos tributarios debido a las actividades paralelas que en si conllevan, permitiendo el aumento de los ingresos al erario municipal.

Que además, fomenta la diversificación productiva para los pequeños productores de la zona.

Que en orden a lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.

VISTO:

El Expte Nº 64 -14, Registro de MESA DE ENTRADAS del HCD, y  

CONSIDERANDO:

Que la Sr. Carlos Nicolás Esteban Nahirñak DNI: 10.000.403, peticiona por medio del referido Expte, la eximisión de los alcances de la reglamentación de mensuras, respecto a lote de su propiedad, que si bien no cumple con las dimensiones de longitud, pero si en superficie de metros cuadrados;

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo, en base a los Informes del Sr. JEFE de la  Sección Catastro Municipal,  ha emitido en consecuencia el DICTAMEN Nº 11/14, aprobando el pedido de referencia;

Que por lo expuesto, y en vista de los alcances de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, se procede favorablemente;

VISTO:

La Ordenanza N° 33 y el Convenio Complementario N° 1 del convenio 2149 " 6 (Seis) Viv. Prog. Dispersas – IPRODHA Apóstoles" y;

CONSIDERANDO:

Que se recepcionó del IPRODHA el Convenio complementario mencionado en los vistos, a través del cual el IPRODHA se compromete a financiar mediante el aporte de $ 143.844,36 (Pesos Ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con 36/100.-) la recomposición a los desembolsos fijados en el Convenio N° 2149 correspondientes a materiales y mano de obra calificada para la obra "6 (seis) Viviendas Progresivas Dispersas IPRODHA Apóstoles:

Que es necesario incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2014 en el importe de $ 143.844,36 (Pesos: Ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con 36/100.-

Visto y Considerando:

Que el Ejecutivo Municipal considera necesario otorgar una suma no remunerativa de Pesos: Quinientos ($500,00) por única vez a abonar al Personal Permanente del Escalafón Municipal, Personal Contratado con Relación de Dependencia, personal del HCD, Secretarios y Concejales del HCD, Juez de Faltas y Personal del Juzgado de Faltas y Autoridades Municipales, durante el mes de Diciembre del 2014;

Que el otorgamiento de esta suma no remunerativa, por única vez es con la finalidad de contribuir con las tradicionales fiestas de fin de año;

Visto:

La Ordenanzas Nº 48/13 y 06/14;

Considerando:

Que a través de las Ordenanzas Nº 48/13 y 06/14, se fijan las remuneraciones básicas y adicionales para todo el personal en relación de dependencia de la Municipalidad de Apóstoles;

Que el Ejecutivo Municipal entiende que es necesario aumentar las remuneraciones de las Autoridades Superiores y Personal de la Municipalidad, Autoridades y Personal del Juzgado de Faltas, Autoridades y Personal del Honorable Concejo Deliberante, a partir de 01 de agosto de 2014;

Que para ello es necesario incorporar al básico el adicional no remunerativo de 11% establecido por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza 06/14;

Que además ve conveniente otorgar a partir de 01 de septiembre de 2014 un adicional no remunerativo para todo el personal de 6% de los nuevos básicos; 

Que en consecuencia es necesario actualizar los límites de la escala de pago de asignaciones familiares, para que las modificaciones anteriores no actúen en detrimento del sueldo neto del personal municipal;

Que la implementación de la medida implica una compensación en el Presupuesto de Gastos del Presente ejercicio, por lo cual corresponde proceder a las modificaciones de las partidas pertinentes;

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